La actividad de extracción de resina se ha incluido en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

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El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 29 de noviembre, publica la Orden HAP/2222/2014 de 27 de noviembre que establece ciertas reformas fiscales, y por la cual se ha clarificado el régimen de la extracción de resina, permitiéndose que esta actividad tribute a partir del 1 de enero de 2015 en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), atendiendo con ello a las demandas del sector.

Desde la Mesa de la Resina de Castilla y León se quiere informar a todos los resineros de que es necesario que quienes quieran acogerse a este nuevo régimen fiscal han de solicitarlo a Hacienda antes del 31 de diciembre de 2014, con el objetivo de poder iniciar el próximo año fiscal incluidos en el régimen de estimación objetiva.

En el Artículo 5 de la citada Orden se establecen los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva, y en el Art. 6 el de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado, ambos fijados en el 31 de diciembre de 2014, como ya se ha citado.

Es muy importante que cada interesado acuda Hacienda a informase sobre su casuística personal y realizar correctamente los trámites administrativos oportunos para poder acogerse a este cambio de régimen fiscal. En las oficinas de la Agencia Tributaria se les informará también de los modelos que deberán utilizar para formalizar este trámite, que serán el 037 (si acude a hacerlo la persona física interesada) o el 036 (en caso de realizarse a través de una persona autorizada).

Según señala el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en un comunicado, estas reformas implican “una simplificación notable, puesto que los contribuyentes quedan exonerados de realizar declaraciones del impuesto, percibiendo una compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA que hayan soportado en su actividad productiva”.

Y por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a partir de 2015 los resineros podrán tributar en el régimen de estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Este régimen es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles, siendo el utilizado anualmente por más de un millón de declarantes. La Orden, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece los índices de rendimiento neto (módulos) que serán aplicables a partir del uno de enero de 2015.

En el caso de la actividad de extracción de resina, se fija un módulo de 0,32, que es el que deberán utilizar los contribuyentes dedicados a esta actividad forestal.

Desde el Ministerio se resalta en su comunicado que el sector de la resina “ha constituido históricamente un claro ejemplo de cómo un aprovechamiento ordenado y sostenible de una materia prima natural y renovable, puede contribuir a conservar el medio ambiente y generar empleo en el mundo rural”.

Tras afrontar unos años de profunda crisis, la extracción de resina ha cobrado en los últimos tiempos una mayor importancia, derivada de una subida de los precios y una sólida demanda por parte de la industria química europea. Constituye además una eficaz herramienta de prevención de incendios forestales.