REBAJA CONSIDERABLE DE LAS PRIMAS A LA ENERGÍAS RENOVABLES

El Real Decreto 2392/2004 publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre establecía la tarifa eléctrica para el año 2005. El incremento fijado es del 1,71% de la Tarifa Media o de Referencia (TMR), que se fija en 7,3304 céntimos de euro.

Las primas para las instalaciones acogidas a la Disposición Transitoria Segunda del RD 436/04, esto es, las instalaciones acogidas al derogado RD 2818/98, han sufrido una rebaja considerable: la energía eólica un 14,28 %, la hidráulica un 14,72 %, la biomasa del grupo b.6.un 17,68 % y la biomasa del grupo b.7 12,85 %. Para APPA, esta rebaja de las primas de las energías renovables es una clara y negativa consecuencia de la aplicación del RD 436/04, como ya manifestó la Asociación en la reunión del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de Energía, celebrado el pasado 16 de diciembre, en la que se discutió el borrador de Real Decreto de la tarifa eléctrica para 2005. El presidente de APPA, José María González Vélez, denunció ante el Consejo la ilegalidad del régimen “pseudotrasnsitorio” de la Disposición Transitoria Segunda del RD 436/04, que permite permanecer en el RD 2818/98 pero sobre unos nuevos parámetros de facturación, con lo cual ya no es transitorio sino nuevo régimen. Alegó, asimismo, que la tarifa para 2005 agravaría aún más, si cabe, esta situación pues rebaja muy considerablemente las primas renovables acogidas al RD 2818/98. Con ello, se desincentiva claramente al productor que optó por permanecer en el ese RD, obligándole sutilmente a cambiarse al RD 436/04 para no sufrir la gran rebaja de las primas. En la citada reunión, el presidente de APPA solicitó la suspensión de la entrada en vigor hasta el 2006 de la fórmula de actualización de las primas del grupo b (renovables) de la disposición transitoria segunda y del penúltimo párrafo de la quinta. También denunció el representante de APPA en el Consejo un error de cálculo en la media anual del precio horario del mercado de producción utilizado para el cálculo de las primas de las tecnologías del grupo b, que, según los cálculos de la Asociación, deberían ser sustancialmente superiores.

Fuente: APPA INFO. Nº18 Enero-Febrero 2005
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