Cuenta atrás para la aplicación del reglamento sobre la comercialización en la UE de madera procedente de talas ilegales

La USSE aclara algunas de las dudas derivadas de la futura aplicación de algunos de los aspectos del sistema de Diligencia Debida.

El último boletín de la Unión de Silvicultores del Sur de Europa (USSE) recuerda que apenas quedan 100 días para que sea de aplicación el llamado EUTR (European Timber Regulation) que prohíbe el comercio de madera y productos de la madera provenientes de la tala ilegal en todo el territorio de la Unión Europea. A partir del 3 de marzo de 2013, todos los agentes que introducen madera o productos de madera en la Unión Europea deben tener en funcionamiento un sistema de Diligencia Debida (Due diligence) que minimice el riesgo de que la madera provenga de tala ilegal, algo que todos los agentes de la cadena comercial de los productos de la madera tendrán que acreditar mediante la puesta en funcionamiento de un sistema de trazabilidad. La USSE recuerda que la legislación pertinente se desarrolló en el Reglamento (UE) nº 995/2010, del 20 de octubre de 2010, así como dos disposiciones complementarias relativas al sistema de diligencia debida, las normas procedimentales para el reconocimiento de las entidades de supervisión y sobre la naturaleza de los controles que las autoridades competentes deben ejercer sobre las entidades de supervisión (Reglamento Delegado nº363/2012 y Reglamento de Ejecución nº607/2012). Además, la Comisión ha redactado unas directrices para la implementación del EUTR, con el fin de aclarar algunos aspectos del reglamento. Para ello, ha realizado una serie de consultas con las partes interesadas, otros expertos de los Estados Miembros y del Comité FLEGT. La ley también es de aplicación para la madera producida en la UE El reglamento está diseñado y orientado a evitar la entrada en la Unión Europea de madera (y productos de madera) procedente de tala ilegal. Así, son los importadores de madera los que mayores esfuerzos han de hacer para el cumplimiento de la nueva regulación. Sin embargo, el EUTR es también de aplicación para la madera producida en la UE. Así, cuando un propietario forestal –sea este privado o público, comunal, municipal o estatal– coloca su madera en el mercado de la UE puede ser considerado un “agente” en el sentido del EUTR y por lo tanto tener la obligación de cumplir con la nueva legislación. Las Directrices de la Comisión especifican en qué casos esto es así. ¿Quién puede ser considerado “agente”? Caso 1. El propietario forestal vende el monte en pié a un comprador (maderista, aserradero, empresa energética…), que se encarga de realizar la corta y el transporte o que lo subcontrata a una empresa de servicios forestales. En este caso el contrato debe especificar que el precio de la transacción corresponde al precio en pié. Se entiende que la transferencia de propiedad de los árboles se da en el momento de ejecutar la corta. En este caso, el agente sería el maderista o el comprador de la madera. La empresa de servicios forestales no es propietaria en ningún momento de la madera, mientras que el propietario queda fuera de la reglamentación puesto que ésta no cubre los árboles en pié. Caso 2. El propietario forestal vende el monte a resultas a un comprador. Una empresa de servicios se encarga de la cosecha y transporte. En este caso, el contrato especifica que la venta tiene lugar después de la medición de la madera ya cortada, en parque o pié de pista. Se entiende que la transferencia de propiedad se da después de la corta y de la medición de la madera. Aquí, el propietario forestal es el agente puesto que está vendiendo madera ya cosechada. El Contratista no es propietario de la madera en ningún momento. El comprador de la madera debe mantener la trazabilidad, pero es el propietario el que debe cumplir con los requisitos de Diligencia debida. Caso 3. El propietario forestal realiza o encarga la corta y vende la madera directamente (leña, por ejemplo). Aquí no hay duda, el propietario forestal es el agente sujeto a diligencia debida, puesto que se encarga de todo el proceso, desde la corta hasta la venta. Más información, en el boletín nº 20 (noviembre de 2012) de la USSE.

 

Fuente: USSE
Enlace: http://www.usse-eu.org/Descargar-documento/629-Boletín-USSE-ES-n20-2012-11