El Programa “Centr@Tec” es un programa de Capacitación y Apoyo a la I+D+i Empresarial del Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) en colaboración con Centros Tecnológicos de Castilla y León, que forman parte de la Red de Emprendimiento e Innovación de Castilla y León (www.redei.es).
Además de incluir el fortalecimiento de las estructuras propias de los Centros, el programa Centr @Tec contempla actuaciones formativas y el desarrollo de servicios personalizados y de alto valor añadido a empresas de Castilla y León.
Estos servicios consisten en:
- La realización de Diagnósticos y la consiguiente elaboración de un Plan de Innovación personalizado, en los ámbitos de Industria 4.0, Incorporación de TICs e Innovación en procesos y diseño de productos/servicios.
- La elaboración para Emprendedores de Base Tecnológica de Informes de factibilidad técnica y de construcción de prototipos.
- El impulso a la internacionalización de las empresas regionales, a través del asesoramiento para la participación en proyectos europeos.
También hemos habilitado el acceso a un Catálogo centralizado de ayudas regionales, nacionales y europeas para la digitalización de las empresas y es posible incluso solicitar un asesoramiento tecnológico para participar en alguna de las ayudas presentadas. Puedes acceder al Catálogo desde este enlace.
La Fundación Cesefor realiza estos servicios a las empresas, sin coste alguno para las mismas, siendo la valoración económica de estos servicios, la que a continuación se indica:
ACTUACIÓN | VALORACIÓN |
Diagnósticos y Plan de Actuación en Innovación en procesos y en diseño de productos/servicios y en Incorporación de tecnologías TICs e Inicio a la Digitalización | 2.500€ |
Diagnósticos y Plan de Actuación Industrial 4.0 | 7.200€ |
Informes de factibilidad para emprendedores de base tecnológica | 2.400€ |
Internacionalización: Presentación de propuestas de empresas de Castilla y León a Programas Internacionales | 3.000€ |
Los servicios, por lo tanto, tienen la consideración de ayudas en especie, acogidas a la normativa de Mínimis, por lo que a las entidades que reciban estos servicios personalizados, les será computado la ayuda, conforme al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (D.O.U.E. nº L352 de 24 de diciembre de 2013).
En particular, para las empresas del sector agrícola, estos servicios les serán computados como ayudas en especie conforme al Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (D.O.U.E. nº L352 de 24 de diciembre de 2013).
En el caso de empresas del sector de la pesca y la acuicultura, estos servicios les serán computados como ayudas en especie conforme al Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (D.O.U.E. nº L190 de 28 de junio de 2014).
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Las entidades que deseen recibir estos servicios avanzados por parte de los centros tecnológicos adscritos al Programa Centr @tec deberán poseer potencial de mejora de su competitividad a través de la incorporación de la innovación en su empresa y, en concreto deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dada de alta en el Censo del IAE (no de aplicación en el caso de lnformes de Factibilidad Técnica para Emprendedores de Base Tecnológica).
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en Castilla y León.
- No haber superado los límites y cumplir el resto de normas de mínimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.[1]
En particular, para empresas del sector agrícola, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector agrícola [2].
En el caso de empresas del sector de la pesca y la acuicultura, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura [3].
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
- El procedimiento para posibilitar el acceso a estos servicios avanzados personalizados dentro del Programa Centr @Tec respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, estando la información accesible, al menos, en todas las páginas Webs de los Centros Tecnológicos participantes en el Programa y en las webs del ICE (http://www.empresas.jcyl.es/) y la de la Red de Emprendimiento e Innovación de Castilla y León (http://www.redei.es/).
- Los interesados en recibir estos servicios deberán completar la solicitud en el modelo indicado como Anexo I: Solicitud y Declaración Responsable, y enviarla a cualquiera de los centros tecnológicos adscritos al programa, o remitirlo directamente al ICE (centratec@jcyl.es). El Centro Tecnológico o el ICE registrará la fecha de entrada de la solicitud de la empresa.
- Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa Centr @Tec serán seleccionadas por estricto orden de entrada.
- Si la entidad cumple con los requisitos mencionados, se realizará por una comisión (ICE y Centros Tecnológicos) la asignación del servicio solicitado a un centro tecnológico específico (Comisión de Asignación) en función del área de especialización sectorial y tecnológica, de criterios geográficos y de los recursos disponibles en el centro tecnológico.
- En caso de que la solicitud sea aprobada, este extremo será comunicado por la citada comisión a la entidad solicitante del servicio, indicando el centro tecnológico asignado en cada caso.
- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la solicitud de Diagnóstico, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación, enviando modelo específico (Anexo II) a centratec@jcyl.es
En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la citada solicitud, archivándose la misma sin más trámite.
- El centro tecnológico realizará el servicio en el plazo máximo de dos meses, salvo causa justificada (a excepción de las actuaciones vinculadas con la Internacionalización de la I+D).
Si estás interesado, tienes alguna duda o simplemente deseas ampliar información, escríbenos un correo electrónico, estaremos encantados de atenderte.
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- Art. 3.2.: “El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera”.
- Art. 3.2.: “El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 15.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.”
- Art. 3.2.: “El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.”
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