La CE aconseja al estado español realizar pruebas de detección de madera procedente de Portugal que pudiera estar afectada por el nematodo del pino

Se pasa a considerar todo el territorio de Portugal continental como zona afectada por esta plaga y se alerta del riesgo que las importaciones de madera pueden tener para la industria española y sus masas boscosas. Desde hace un par de años las autoridades portuguesas luchan por combatir el nematodo del pino (NMP, de nombre científico Bursaphelenchus xylophilus), que se ha propagado en gran parte de la región centro del país luso, transmitido por un insecto (Monochamus galloprovincialis).

 

Pese a todo, y en vista de que se ha confirmado la presencia de este organismo en algunos municipios portugueses situados fuera de las actuales zonas de restricción y de las dificultades para contener el avance de la enfermedad, la Comisión Europea (CE) ha puesto en marcha una serie de medidas de prevención temporales dirigidas a evitar que el nematodo pueda ser ‘exportado’ a otros países. Estas medidas incluyeron desde el establecimiento inicial de un perímetro que se fue ampliando con el tiempo, hasta la obligatoriedad de garantizar la trazabilidad y ciertos tratamientos a la madera. No en vano, el mes pasado y tras la consideración de todo el territorio de Portugal continental como zona demarcada, la CE ha emitido la SCPH de 17-18 de julio de 2008 (una modificación de la Decisión 2008/489/CE de 27 de junio), en la que contempla la posibilidad de una detección próxima a la frontera española y establece las obligaciones en que España incurriría. En caso de detección próxima a la frontera (20 km.) Portugal deberá notificarlo inmediatamente a España. Si en nuestro país se produjeran dos detecciones en el mismo año o si es una única, pero a tres kilómetros de la frontera portuguesa, España pasaría a considerarse como zona de demarcación del nematodo del pino, por lo que se aconseja extremar las precauciones. En la mencionada Decisión 2008/489/CE, las autoridades europeas amplían los requisitos para el traslado de madera desde Portugal al exterior (inspecciones, tratamientos previos…), siendo de obligado cumplimiento que se trate según lo previsto en la Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias INMF 15, que dicta el tratamiento en el corazón de la madera con calor hasta los 56⁰ C durante al menos 30 minutos. También solicitan desde la Unión Europea que se garantice la trazabilidad (mediante un pasaporte o marcado). No obstante, la CE sigue instando a los estados miembros de destino que realicen pruebas de detección y otras medidas de seguimiento para material procedente de las zonas demarcadas.

 

Fuente: Cesefor