Todo lo que hay que saber para la comercialización de setas silvestres este otoño en Castilla y León
Según la normativa establecida en nuestra Comunidad Autónoma (el Decreto 31/2017, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León), sólo se pueden comercializar las setas silvestres recolectadas en un acotado con un permiso comercial o en un terreno reservado con la autorización expresa y fehaciente del propietario (esta autorización de un reservado llevará al menos los datos SIGPAC del terreno, los datos del propietario y de la persona autorizada e indicará el tipo de recolección autorizada, si es comercial o recreativa). Como paso previo, los terrenos acotados o reservados deben estar convenientemente señalizados de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
En el caso de que no estén señalizados, se considerarán terrenos libres y se prohíbe la comercialización de setas recolectadas en ellos, independientemente de que el propietario quisiera comercializarlas por su cuenta. Además, en aquellos montes o terrenos que no hayan sido acotados ni reservados la recolección permitida sólo tendrá una finalidad exclusivamente recreativa o de autoconsumo, por lo que no se podrán comercializar las setas obtenidas y sólo se podrán recoger hasta un máximo de 3 kilogramos de setas silvestres por persona al día.
Garantizar la trazabilidad del producto
Los operadores que adquieran setas silvestres de los recolectores, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa y mantener las garantías de trazabilidad, deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguiente:
- Cantidades, lugares y fechas de adquisición.
- Origen, indicando al menos el término municipal de procedencia y, el código identificativo del acotado en que sean recogidas, o bien, en el caso de aprovechamientos reservados comercializados por su titular, la referencia SIGPAC de la parcela.
- Identificación del suministrador, por su nombre y número de identificación fiscal o equivalente y, en el caso de que procedan de acotados que cuenten con sistema de permisos, el identificador del permiso.
- Género y especie, con indicación de la persona responsable de su identificación.
- Distribución de los lotes establecidos, con cantidades, fechas y destinos.
Características y requisitos de las zonas reguladas
Los acotados deberán tener una superficie mínima de 100 hectáreas, salvo para plantaciones truferas u otras plantaciones micorrizadas para producción micológica, en cuyo caso la unidad mínima será el recinto SIGPAC. Con objeto de que los ciudadanos puedan llevar a cabo el trámite de declaración de acotados de forma cómoda, fácil y eficiente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha desarrollado la aplicación informática MICO- Gestión de cotos micológicos que permite efectuar los trámites correspondientes de forma telemática. Como ya se ha señalado, la señalización de un acotado es obligatoria en el perímetro exterior y las señales de primer orden utilizarán la leyenda “Acotado de setas. Prohibido recolectar setas sin permiso de recolección” junto con una clave identificativa del acotado.
También se han declarado Parques Micológicos en zonas de especial interés para el aprovechamiento del recurso, incluida su vertiente turística. Estos espacios tienen consideración de terrenos acotados, y les son de aplicación la misma normativa (el Decreto 31/2017). Los parques micológicos tienen una extensión superior a 10.000 hectáreas y deben contar con una única entidad gestora del aprovechamiento micológico que asume la responsabilidad de su organización y del cumplimiento de los requisitos específicos para su declaración, así como de la aplicación de los criterios comunes de gestión.
Finalmente, un terreno reservado será aquel que se lleva a cabo en los terrenos que no hayan sido acotados para el aprovechamiento regulado, pero en los que sus titulares micológicos hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir la recolección micológica por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento, que podrá ser ejercerse directamente por el titular o bien por las personas por él autorizadas de forma expresa y fehaciente. La señalización de los terrenos reservados seguirá las pautas generales establecidas para los acotados micológicos, utilizando en las señales de primer orden la leyenda “Aprovechamiento de setas reservado. Prohibido recolectar sin autorización del propietario”.
En Castilla y León, además de la red Micocyl de acotados y parques micológicos, existen otras zonas reguladas por otras entidades cuyas condiciones y modalidades de permisos se pueden consultar el Portal de Micología de la Junta de Castilla y León, para verlo puede hacer clic aquí.