La Junta de Castilla y León publica la orden de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor

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El Boletín Oficial de Castilla y León del pasado 21 de julio (nº 140) publica la Orden FYM/648/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Según recoge el texto introductorio de la Orden, desde hace ya algunos años, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente “viene trabajando en la regulación de todas las fases de producción de los materiales forestales de reproducción con vistas a su comercialización, con especial interés en aquéllos cuyo objetivo funcional es la producción de productos forestales de alta calidad, con el fin de elevar las prestaciones de los productos de madera, hongos, piñón, resina o castaña para garantizar una calidad mínima al usuario y asegurar la viabilidad y éxito de las plantaciones que busquen este objetivo comercial”.

“Se trata, pues –prosigue la Orden- de fomentar e incentivar proyectos o actividades innovadoras en el ámbito rural, cuyo objetivo sea la implementación de unos productos significativamente mejorados, en relación con la silvicultura tradicional, tratando con ello de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible”.

En esta línea de actuación se quiere fomentar la creación de plantaciones basadas en estos proyectos de innovación, con tres objetivos claramente diferenciados:

– Plantaciones de determinadas especies forestales que, una vez adaptadas y vigorosas, sean susceptibles de ser orientadas, mediante métodos de selvicultura específica, a la producción de madera de calidad.

– Plantaciones de pino piñonero injertado con el objetivo de conseguir altas producciones de piñón para consumo alimenticio, y

– El fomento de la truficultura, mediante plantaciones de determinadas especies micorrizadas previamente, destinadas a la recolección de hongos de alto valor comercial en turno medio.

Especies objeto de ayuda

Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones realizadas con materiales forestales de reproducción de las siguientes especies:

a) Juglans spp. (nogal), Prunus avium (cerezo), Sorbus domestica (serbal) y Fraxinus excelsior (fresno) en plantaciones monoespecíficas o pluriespecíficas para producción de madera de alta calidad.

b) Pinus pinea (pino piñonero) injertados, para producción de fruto.

c) Quercus ilex (encina) y Quercus faginea (quejigo, roble) micorrizados, para producción de Tuber melanosporum (trufa negra). 2. Las especies que se pueden emplear son las que estén consideradas como adecuadas para cada «estación» en el correspondiente Cuaderno de Zona o Mapa de Potencialidad, según proceda, con la salvedad del artículo 7.3 de esta orden.