Las Sociedades de Cazadores podrán inscribirse como Asociaciones en Castilla y León
Las Sociedades de Cazadores que decidan inscribirse en el Registro de Asociaciones de Castilla y León, y no en el de Clubes Deportivos, lo podrán hacer a partir de esta temporada sin que la Administración les obligue a ello, como sucedía hasta hace pocos meses. La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) recibió hace unos años varias quejas de Sociedades de Cazadores que al tratar de inscribir sus estatutos en los Registros Provinciales de Asociaciones de Castilla y León eran obligatoriamente derivados hacia el Registro de Clubes Deportivos, con la excusa de que la caza era un deporte, pero curiosamente la Consejería competente en materia de caza, no obligaba a que los titulares de los cotos fueran Clubes Deportivos. Ante esta situación, que según la UNAC atenta contra el derecho de libre asociación de los ciudadanos españoles, la Unión remitió varios escritos a la Junta de Castilla y León pidiendo explicaciones por lo que estaba sucediendo, a lo que la Administración Autonómica respondió ratificándose en su proceder y sin mostrar intención alguna de variar su forma de actuar. Trámites que desarrolló la UNAC Por ese motivo, la UNAC decidió tomar cartas en el asunto de forma activa, para lo que obró de la siguiente manera: 1º Los cazadores de la UNAC crearon una Sociedad de Cazadores con el nombre de Asociación de Cazadores no deportivos, inscribiendo sus estatutos en el Registro Central de Asociaciones de Madrid, con unos Estatutos Sociales en los que se reflejaba que el ámbito de actuación de la misma correspondía a todo el territorio del Estado Español. 2º La existencia de la Asociación de Cazadores no deportivos tenía como fines: La caza en su faceta recreativa y al margen del deporte. Y para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizaría las siguientes actividades: La gestión de terrenos para el ejercicio de la caza en su faceta recreativa y al margen del deporte, y todo cuanto guarde relación directa o indirecta con la caza recreativa y social. 3º Una vez recibida la documentación que acreditaba la inscripción de la Asociación de cazadores no deportivos en el Registro Central de Asociaciones de Madrid, la UNAC procedió a realizar a las pocas semanas un cambio en sus estatutos sociales, modificando el ámbito de actuación de la nueva asociación, que pasaba a ser autonómico (antes era Estatal), y en concreto, circunscrito exclusivamente al territorio de la Comunidad de Castilla y León. 4º Ante dicho cambio, el Registro Central de Asociaciones de Madrid procedió a trasladar de oficio el expediente al Registro de Asociaciones de Castilla y León, el cual aceptó los cambios estatutarios referentes al ámbito territorial, sin indicar a la Asociación de Cazadores no Deportivos que tuviera que trasladar su documentación al Registro de Clubes Deportivos de Castilla y León. Es decir, que internamente no hubo problemas al realizar este trámite entre Administraciones (Estatal y Autonómica). 5º Una vez concluido el proceso de inscripción de la nueva Asociación en Castilla y León, la UNAC remitió una queja al Procurador del Común (Defensor del Pueblo de C y L), aportando como pruebas del trato discriminatorio que el Registro de Asociaciones estaba realizando con los cazadores de Castilla y León, tanto la documentación citada, correspondiente a la Asociación de Cazadores no Deportivos, como la que envió en junio de 2010 al Registro de Asociaciones de Castilla y León, pidiendo explicaciones, además de las respuestas que recibió de dicha Administración. 6º El Procurador del Común aceptó la queja de la UNAC. Los cazadores de la UNAC se dan por satisfechos por la resolución de esta problemática que permitirá a las Sociedades de Cazadores de Castilla y León inscribirse en el ámbito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 e marzo, reguladora del derecho de asociación.
Fuente: UNAC
Enlace: http://www.unacaza.es/noticias/noticiasver.asp?id=527