Aprobado el proyecto de Ley de Montes de Castilla y León
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el pasado dos de octubre el proyecto de Ley de Montes de Castilla y León, una iniciativa legislativa que responderá al nuevo marco normativo derivado de la reforma del Estatuto de Autonomía en noviembre de 2007. El documento está disponible en la Biblioteca Virtual de Cesefor.
Según la Junta de Castilla y León, este paso supone el cumplimiento de uno de los compromisos del Gobierno regional en la legislatura 2007-2011, compromisos que fueron adoptados para dar respuesta a la importancia cualitativa y cuantitativa del sector forestal y la gestión de montes en la Comunidad. Castilla y León disfruta de una importante riqueza forestal, cuya superficie es superior a la mitad de toda la superficie autonómica, con casi 5 millones de hectáreas. Actualmente el 31 por ciento de la superficie total de la región está arbolada y supone el 15 por ciento de la superficie arbolada nacional. El proyecto tiene por tanto como ámbito de aplicación el más extenso territorio forestal de España, un patrimonio que tanto en cantidad, como en calidad implica una especial responsabilidad que se traslada al plano legislativo. Una gestión forestal sostenible El eje básico de este proyecto de Ley es la gestión forestal sostenible entendida como el aprovechamiento y uso de los montes de forma que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, económicas y sociales. El proyecto de ley de Montes de Castilla y León se estructura en una exposición de motivos, siete títulos desarrollados en 125 artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Siete títulos El Título I recoge aspectos básicos como el concepto de monte, objetivos, ámbito de aplicación de la ley y competencias administrativas, destacando la creación del Consejo de Montes (art. 6), como órgano consultivo con el fin de integrar los distintos intereses y sensibilidades que se concitan alrededor de los montes. El Título II contiene regulaciones referentes a la defensa y consolidación de la propiedad pública forestal, en el que se establecen las potestades administrativas para la defensa de los montes públicos y las medidas encaminadas a la consolidación de este tipo de propiedad, entre las que destaca la creación del Fondo Forestal de Castilla y León con la finalidad de aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad. El Título III se ocupa de la vertiente planificadora de la gestión forestal a diversas escalas, que deberá enmarcarse en las previsiones del Plan Forestal de Castilla y León y de los planes de ordenación de los recursos forestales. El Título IV regula el régimen aplicable a los aprovechamientos de los recursos naturales y a los usos del monte, entendido este como espacio físico donde se desarrollan actividades de diversa índole. El Título V se ocupa de la definición del régimen de conservación y protección de los montes, mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento de los ciclos ecológicos. El Título VI se dedica a las medidas de fomento forestal en los montes de utilidad pública y la realización de actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal en montes privados. Finalmente, el Título VII establece el régimen de responsabilidad y el correspondiente procedimiento sancionador.